Micelio
Auto31 de enero de 2024

A- de 2024

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Herrera Rios Carlos Enrique·Demandado Secretaria Distrital De Intregacion Social

Tema · dato duro
Solicitud De Declaratoria De Existencia De Relación Laboral Encubierta A Través De La Celebración Sucesiva De Contratos De Prestación De Servicios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F y el Juzgado 32 Laboral del Circuito de Bogotá.

La causa que suscita la controversia trata de demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por un ciudadano, en contra de la Secretaría Distrital de Integración Social, cuya pretensión, entre otras, es la nulidad del Oficio por medio del cual la entidad negó el reconocimiento y pago de acreencias laborales y, en consecuencia, se declare la existencia de una relación laboral entre las partes y el pago de las prestaciones a las que alude tener derecho.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena resuelve, con base en la regla de decisión del Auto 492, reiterada entre otros en Auto 901 de 2021 que, conforme al artículo 104 del CPACA, corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado.

Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados, entre ellos, al Juzgado 32 Laboral del Circuito de Bogotá.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F y el Juzgado 32 Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por el señor Carlos Enrique Herrera Ríos contra la Secretaría Distrital de Integración Social.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-4465 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados, entre ellos, al Juzgado 32 Laboral del Circuito de Bogotá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.